Las presentes Condiciones de transporte exponen los términos que rigen la relación, las responsabilidades y las obligaciones entre el Pasajero y el Transportista, y son VINCULANTES PARA AMBAS PARTES. El Pasajero ha formalizado un Contrato de pasaje con un Organizador, y las presentes condiciones se incorporan a dicho contrato. Estos Términos y condiciones de transporte también se aplican en los casos en que el Buque se use como hotel flotante, independientemente de que haya o no transporte o Contrato de pasaje.
Debe leer detenidamente estas Condiciones de transporte, ya que en ellas se describen sus derechos, responsabilidades y limitaciones para presentar reclamaciones contra el Transportista y sus empleados o agentes. La responsabilidad del Transportista está limitada según lo establecido en las cláusulas 22 y 23.
Condiciones de transporte
1. INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
Toda referencia al término «PASAJERO» (en singular) incluye también el plural. El término «Pasajero» se refiere al comprador del Contrato de pasaje y a toda persona o personas cuyos nombres aparezcan en el billete de pasaje pertinente, incluidos los Menores.
«TRANSPORTISTA» se refiere al propietario o fletador, ya se trate de fletamento a casco desnudo o arrendamiento de buque, fletamento por tiempo, subfletamento u operador del Buque, en la medida en que cada uno de ellos actúe como Transportista o Transportista ejecutor.
El término «Transportista» incluye a los Transportistas, el buque (el «Barco de crucero»), su propietario, el fletador, el operador y cualquier gabarra o medio de transporte adicional proporcionado por el Transportista para uso del Pasajero.
«PERSONA CON DISCAPACIDAD» o «PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA» se refiere a toda persona cuya movilidad a la hora de utilizar los transportes esté reducida como consecuencia de una discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), intelectual o psicosocial, o cualquier otra causa de discapacidad, consecuencia de la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y una adaptación a sus necesidades particulares de los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros.
«EQUIPAJE» se refiere a todas las maletas, mochilas, bolsas, paquetes o artículos personales que pertenecen a o que transporta un pasajero, incluido el equipaje de cabina, el equipaje de mano y los artículos que dicho pasajero viste, lleva encima o deposita con el sobrecargo para su custodia.
El «CAPITÁN» es el Patrón del barco o la máxima autoridad responsable a bordo del Buque de transporte y al mando del Barco de crucero.
«MENOR» se refiere a toda persona de menos de 18 años.
El «ORGANIZADOR» es la parte con la que el Pasajero ha formalizado el contrato de crucero o paquete vacacional, tal y como se define en la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que incluye el crucero a bordo del Buque o su equivalente.
«CONTRATO DE PASAJE» se refiere al contrato de transporte que el Pasajero ha formalizado con el Organizador, cuyos términos se plasman en las Condiciones de reserva, que incorporan los presentes términos.
«PASAJERO» se refiere a cada una de las personas cuyo nombre aparece en la confirmación de la reserva, en la factura o en el billete.
«EXCURSIÓN EN EL DESTINO» se refiere a toda excursión operada por contratistas independientes que puede reservarse antes del inicio del crucero o una vez a bordo del Buque y que el Organizador o el Transportista venden por una tarifa adicional.
«BUQUE» se refiere a la embarcación cuyo nombre aparece en el contrato de pasaje pertinente o a cualquier buque de sustitución fletado, operado, controlado o propiedad del Transportista.
2. NO TRANSFERIBILIDAD Y MODIFICACIONES
El Transportista acepta transportar a la persona cuyo nombre aparece en el Billete (el «Pasajero») en el viaje específico (el «Viaje») que realiza el Buque designado o de sustitución. El Pasajero acepta quedar obligado por todos sus términos, condiciones y limitaciones. Cualquier acuerdo oral o escrito queda revocado por estas condiciones. Las presentes Condiciones de transporte no pueden modificarse sin el consentimiento por escrito firmado por el Transportista o su representante autorizado. El Contrato de pasaje emitido por el Organizador es válido únicamente para el Pasajero o Pasajeros para los que se emitió y para la fecha y Buque indicados o para el Buque de sustitución, y no es transferible.
3. OCUPACIÓN DE LAS SUITES
Ningún Pasajero tiene derecho a ocupar de forma exclusiva una suite con dos (2) o más plazas a menos que haya pagado un suplemento de disfrute exclusivo. El Transportista se reserva el derecho a trasladar al Pasajero de una suite a otra y puede ajustar la tarifa en consecuencia. El Capitán o el Transportista pueden trasladar al Pasajero de una plaza a otra en cualquier momento si lo creen aconsejable o necesario.
4. ASISTENCIA DURANTE LA DEMORA O LA SOBRESTADÍA
4.1 Los Pasajeros que permanezcan a bordo tras la llegada del Buque a su puerto de destino final y después de que se les haya pedido que desembarquen deberán abonar al Transportista sus gastos de asistencia de conformidad con las tarifas vigentes por cada noche que pasen a bordo.
5. FINALIZACIÓN PREMATURA DEL CRUCERO
5.1 En cualquier momento antes o después del inicio del viaje e independientemente de que el Buque se haya desviado o haya continuado más allá del puerto de destino, el Transportista puede ―mediante notificación por escrito al Pasajero, nota de prensa o cualquier otro medio apropiado― finalizar el crucero, si su curso se ve dificultado o impedido por causas que escapen al control del Transportista o si el Capitán o el Transportista consideran que dicha finalización es necesaria para la gestión o seguridad del Buque o de las personas a bordo.
5.2 Si el viaje finaliza en dichas condiciones, el Transportista no asumirá ninguna responsabilidad frente al Pasajero, cuyo único recurso será frente al Organizador, de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, la legislación equivalente o el Contrato de pasaje.
6. DESVÍOS, CANCELACIONES Y RETRASOS
6.1 El funcionamiento del Barco de crucero está sujeto a condiciones meteorológicas, problemas mecánicos, tráfico de embarcaciones, intervenciones gubernamentales, obligación de asistencia a otras embarcaciones en peligro, disponibilidad de las suites y otros factores que pueden escapar al control del Transportista.
6.2 El Transportista no garantiza que el Barco de crucero pueda hacer escala en todos los puertos anunciados ni seguir una ruta u horario concretos. El Capitán y el Transportista tienen derecho absoluto a modificar o sustituir el horario, puertos, itinerario o ruta anunciados, o a sustituir los barcos, sin previo aviso. Si se sustituye un puerto de embarque o desembarque, el Transportista deberá determinar y gestionar el transporte desde o hasta el puerto sustituido sin coste adicional para el Pasajero.
6.3 Antes del comienzo del Viaje, el Transportista tiene derecho a cancelarlo por cualquier razón, incluso sin previo aviso, si lo considera necesario para la seguridad del Buque o de las personas a bordo.
6.4 El Transportista o el Capitán tienen libertad para cumplir con cualquier Orden o Instrucción relacionada con rutas de salida/llegada, puertos de escala, paradas, transbordos, descarga, destinos u otro asunto, procedente de cualquier Gobierno, ministerio —o de toda persona que actúe o afirme actuar con la autoridad de un Gobierno o ministerio— o asociación de seguros en caso de guerra que trabaje en el marco de un programa gubernamental al que pueda acogerse el Buque. Ninguna acción ni omisión resultante de dichas órdenes o instrucciones podrá considerarse un incumplimiento legal.
6.5 Las fechas u horas que el Organizador o el Transportista publiquen son aproximadas, y el Transportista puede modificarlas en cualquier momento y en la medida en que lo considere necesario para el interés del viaje en su conjunto.
6.6 Si la travesía o el curso normal del Buque se ven dificultados o impedidos por cualquier causa, el Transportista podrá trasladar al Pasajero a otro Buque similar o, con el consentimiento del Pasajero, a otro medio de transporte que le lleve a su destino.
7. CARGOS ADICIONALES
7.1 El Pasajero deberá pagar la totalidad de los gastos en bienes y servicios en los que haya incurrido, o en los que el Transportista haya incurrido en su nombre, antes del fin del Viaje, en cualquier moneda que se acepte a bordo en el momento del pago.
7.2 Las bebidas alcohólicas, los cócteles, los refrescos, el agua mineral, cualquier gasto médico, cualquier producto o servicio proporcionado por contratistas independientes, las excursiones en el destino y todas las tasas, cargos o impuestos establecidos por cualquier organismo gubernamental se consideran cargos adicionales, a menos que se indique que están incluidos en el momento del crucero.
8. DOCUMENTOS DE VIAJE
8.1 El Pasajero es el único responsable de garantizar que cumple con los requisitos de viaje, leyes y normativas gubernamentales en todos los puertos donde se haga escala durante el itinerario del Barco de crucero. Todos los Pasajeros deben presentar su billete y Contrato, un pasaporte válido y el visado o permiso de entrada o salida que se pueda requerir en los puertos del itinerario del Barco de crucero.
8.2 El Pasajero (o, en caso de un Menor, su padre, madre o tutor/a) será el responsable de abonar cualquier multa o sanción impuesta por las autoridades al Buque o al Transportista como consecuencia del incumplimiento de la legislación o normativa local por parte del Pasajero, incluidos los requisitos migratorios, de aduanas o de tasas e impuestos sobre bienes específicos.
8.3 El Transportista se reserva el derecho a comprobar y registrar los datos de dicha documentación. El Transportista no se hace responsable ni garantiza la exactitud de la documentación que se comprueba. Se recomienda encarecidamente a los pasajeros que revisen todos los requisitos legales para viajar al extranjero y a los distintos puertos del itinerario, lo que incluye visados, inmigración, aduanas y requisitos sanitarios.
9. SEGURIDAD
9.1 El Pasajero deberá presentarse para el embarque, de acuerdo con las instrucciones proporcionadas, antes de la salida programada para completar los procedimientos previos al embarque y las inspecciones de seguridad.
9.2 Por motivos de seguridad, el Pasajero acepta que los agentes del Transportista puedan registrar al Pasajero, su equipaje y todas sus pertenencias.
9.3 El Transportista tiene derecho a confiscar cualquier artículo que, a su entera discreción, considere peligroso o pueda suponer un riesgo o inconveniente para la seguridad del Barco de crucero o de las personas a bordo.
9.4 Se prohíbe a los Pasajeros llevar a bordo artículos que puedan usarse como armas o explosivos, o que sean ilegales o peligrosos.
9.5 El Transportista se reserva el derecho a registrar la suite o cualquier otra zona del Barco de crucero por motivos de seguridad en cualquier momento.
10. APTITUD PARA VIAJAR
10.1 Con el fin de garantizar que el Transportista pueda transportar a los pasajeros de forma segura y de conformidad con los requisitos de seguridad aplicables establecidos en la legislación internacional, nacional o de la UE, o con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por las autoridades competentes, incluido el pabellón nacional, el Pasajero garantiza que es apto para viajar por mar y que su conducta o estado de salud no afectarán a la seguridad del Barco de crucero ni causarán inconvenientes al resto de personas a bordo.
10.2 Si el Transportista, el Capitán o el médico del Barco de crucero estiman que el Pasajero no es apto para viajar, que puede poner en peligro la seguridad, que puede denegarse su permiso a desembarcar en algún puerto o que puede hacer responsable al Transportista de su cuidado, asistencia o repatriación, el Transportista o el Capitán tienen derecho a tomar las siguientes decisiones: (i) denegar el embarque de dicho Pasajero en cualquier puerto; (ii) desembarcar a dicho Pasajero en cualquier puerto; (iii) trasladar al Pasajero a otra suite; (iv) trasladar al Pasajero al hospital del Barco de crucero o a un centro sanitario en cualquier puerto, en cuyo caso el Pasajero correrá con todos los gastos, si el médico del Barco de crucero así lo aconsejara; (v) prestar primeros auxilios, administrar cualquier fármaco, medicina o sustancia, o trasladar al Pasajero a un hospital o una institución similar en cualquier puerto, siempre y cuando el médico del barco o el Capitán lo consideren necesario.
10.3 A menos que lo estipule la legislación aplicable, si se deniega el embarque de un Pasajero por motivos de seguridad o incapacidad para viajar, el Transportista no será responsable de ninguna pérdida ni gasto ocasionados al Pasajero. Asimismo, el Pasajero no tendrá derecho a ninguna compensación por parte del Transportista.
10.4 El Buque tiene un número limitado de suites equipadas para acoger a Personas con discapacidad. No todas las zonas ni los equipos del Buque están adaptados para el acceso de Personas con discapacidad o con movilidad reducida.
10.5 El Transportista se reserva el derecho a denegar el pasaje a toda persona que no haya notificado sus necesidades especiales con respecto al alojamiento, la movilidad o los servicios requeridos del Transportista o del operador de la terminal, su necesidad de llevar equipo médico o un perro de asistencia a bordo del Buque, o cualquier otra discapacidad conocida. También podrá denegar el pasaje a toda persona que el Transportista o el Capitán consideren no apta para viajar o que tenga una enfermedad que suponga un peligro para ella misma o para el resto de las personas a bordo. 10.6 Los Pasajeros que necesiten asistencia, tengan requisitos especiales, necesiten instalaciones o equipos especiales relativos al alojamiento, la movilidad o los servicios, o necesiten llevar consigo equipo médico y de movilidad, deben notificarlo al Organizador en el momento de la reserva. El objetivo de dicha notificación es garantizar que el Pasajero pueda viajar de forma segura y de conformidad con los requisitos de seguridad aplicables, así como garantizar que el Transportista pueda ofrecer la asistencia necesaria y que no haya problemas relacionados con el diseño del barco de pasajeros o de la infraestructura y el equipo del puerto —incluidas las terminales del puerto— que imposibiliten el embarque, desembarque o transporte del Pasajero de forma segura y viable desde el punto de vista operativo. El Transportista no tiene la obligación de proporcionar asistencia ni cumplir solicitudes especiales a menos que lo haya aceptado por escrito. Si el Pasajero no puede viajar de forma segura y de conformidad con los requisitos de seguridad aplicables, el Transportista puede negarse a aceptar a un Pasajero o embarcar a una Persona con discapacidad o con movilidad reducida por razones de seguridad.
10.7 Los Pasajeros que usen silla de ruedas deberán llevar la suya propia, de tamaño estándar. Las sillas de ruedas del barco están únicamente disponibles para emergencias.
Si el Transportista lo considera estrictamente necesario para la seguridad del Pasajero, podrá requerir que una Persona con discapacidad o con movilidad reducida vaya acompañada de otra persona o de un perro de asistencia (de conformidad con la cláusula 12.3) que sea capaz de proporcionarle la asistencia requerida. Este requisito se basa exclusivamente en la evaluación por parte del Transportista de las necesidades del Pasajero en relación con la seguridad y puede variar entre diferentes Buques e itinerarios.
10.8 Si se producen pérdidas o daños en el equipo de movilidad o en otro tipo de equipo por fallo o negligencia del Transportista, será dicho Transportista quien deberá tomar la decisión de reparar o sustituir dicho equipo. A menos que el Transportista acepte lo contrario por escrito, los Pasajeros solo pueden llevar dos (2) artículos de dicho equipo médico o de movilidad a bordo por suite, cuyo valor total no debe exceder 2200 GBP. La totalidad del equipo debe poder transportarse de forma segura y debe declararse antes del crucero. El Transportista puede negarse a transportar dicho equipo si no lo considera seguro o si no se le ha notificado a tiempo para llevar a cabo una evaluación de riesgos. 10.9 Cualquier Pasajero que embarque ―o permita el embarque de otro Pasajero del que es responsable― sabiendo que sufre alguna enfermedad, malestar o lesión física o mental, o sabiendo que ha estado expuesto a una infección o enfermedad contagiosa; que de alguna otra forma pueda afectar a la seguridad o a la comodidad razonable del resto de personas a bordo; o al que por otra razón se le haya denegado el permiso a desembarcar en el puerto de destino, será responsable de cualquier pérdida o gasto en el que deba incurrir el Transportista o el Capitán como consecuencia directa o indirecta de dicho malestar, enfermedad, lesión, exposición o rechazo del permiso a desembarcar, a menos que haya declarado uno de esos casos por escrito al Transportista o al Capitán antes del embarque y haya obtenido su consentimiento por escrito para embarcar.
10.10 El Transportista se reserva el derecho a requerir a cualquier Pasajero que presente pruebas médicas de su aptitud para viajar, con el fin de evaluar si dicho Pasajero puede viajar de forma segura, de conformidad con la legislación internacional, nacional y de la UE.
10.11 Se recomienda encarecidamente que las mujeres embarazadas consulten con su médico antes de viajar en cualquier etapa del embarazo. Por motivos de seguridad, el Transportista no puede permitir que viajen en el barco mujeres embarazadas de 24 semanas o más al final del crucero. El Transportista se reserva el derecho a solicitar un certificado médico en cualquier etapa del embarazo y a denegar el pasaje si el Transportista o el Capitán no consideran que la Pasajera vaya a estar segura durante el viaje.
10.12 En caso de que no se informe del embarazo al Transportista y al médico del Buque, el Transportista estará exento de toda responsabilidad ante la Pasajera embarazada.
10.13 El médico del barco no está capacitado para asistir a partos a bordo ni para ofrecer tratamientos pre o posnatales, y el Transportista no acepta ninguna responsabilidad respecto a su capacidad de ofrecer dichos servicios y equipos. Las Pasajeras embarazadas deben consultar la sección titulada «Tratamiento médico» para informarse sobre las instalaciones sanitarias a bordo.
11. CONDUCTA DE LOS PASAJEROS
11.1 La seguridad del Buque y de todas las personas a bordo es de suma importancia. Los Pasajeros deben prestar atención y cumplir con todas las normativas y avisos relacionados con la seguridad del Buque, su personal y sus pasajeros, las instalaciones de la terminal y los requisitos migratorios.
11.2 Los Pasajeros deben respetar en todo momento la seguridad y privacidad de las demás personas a bordo.
11.3 Los Pasajeros deben cumplir con cualquier solicitud razonable procedente del personal, el Capitán o sus oficiales.
11.4 Todos los Pasajeros deben tener precaución al desplazarse por las cubiertas exteriores. Los Pasajeros (niños incluidos) no deben correr por las cubiertas ni por ninguna otra zona del Buque.
11.5 Los Pasajeros no deben dejar el equipaje desatendido en ningún momento, a menos que el personal indique lo contrario de manera razonable. El equipaje desatendido podrá retirarse o destruirse.
11.6 El Pasajero no debe llevar a bordo del Buque ningún artículo inflamable o peligroso, ni ninguna sustancia ilícita o prohibida. El incumplimiento de estas condiciones y normativas por parte del Pasajero lo convierte en responsable directo de cualquier daño, pérdida o gasto que pueda sufrir el Transportista y lo obliga a indemnizar al Transportista en caso de que surjan reclamaciones o sanciones. El Pasajero también será responsable de multas o sanciones legales vinculadas a dicho incumplimiento.
11.7 Por motivos de seguridad, está estrictamente prohibido llevar comida y bebida a bordo de los Buques. Durante el embarque se llevará a cabo un registro exhaustivo del equipaje de todos los pasajeros de conformidad con esta normativa y para garantizar los niveles de seguridad deseados. Los artículos permitidos a bordo son los siguientes: productos de higiene personal, productos de limpieza, lociones, fármacos en formato líquido para uso terapéutico, comida y artículos de bebé y productos dietéticos recetados por un médico. Los alimentos locales o «típicos» que se adquieran durante el crucero en cualquier puerto de escala deben entregarse al personal y serán devueltos al final del viaje.
11.8 El Pasajero será responsable de los daños, pérdidas o lesiones ocasionados por el incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones de las presentes Condiciones de transporte, y deberá indemnizar al Transportista en caso de que surjan reclamaciones al respecto.
12. ANIMALES/MASCOTAS
12.1 No se admiten animales ni mascotas, a excepción de los perros de asistencia, a bordo del Buque bajo ninguna circunstancia sin el consentimiento por escrito del Transportista. Todo animal o mascota que un Pasajero suba a bordo sin permiso se pondrá bajo custodia y se desembarcará en el siguiente puerto de escala; el Pasajero deberá correr con todos los gastos.
12.2 El Transportista, sus empleados o sus agentes se ocuparán del cuidado del animal o mascota de la manera más adecuada, atendiendo a las circunstancias, pero ni el Capitán ni el Transportista serán responsables frente al Pasajero respecto a las pérdidas o daños que el animal o mascota pueda sufrir bajo la custodia del Transportista.
12.3 Los perros de asistencia están sujetos a y deben cumplir con las normativas nacionales y de la UE en materia de salud, vacunas, entrenamiento y viajes. El pasajero es responsable de tener en regla toda la documentación antes del crucero, de asegurarse de que el perro de asistencia pueda entrar a los puertos de embarque y desembarque, y de que no haya prohibiciones relativas al animal en los diferentes puertos de escala.
13. ALCOHOL
13.1 Las bebidas alcohólicas (incluido el vino, la cerveza, las bebidas de alta graduación y otros licores) pueden adquirirse a bordo del Buque a los precios establecidos. Los Pasajeros no pueden llevar a bordo ese tipo de bebidas durante el viaje, ya sean para consumo propio en las suites o para otro uso. No se venderán bebidas alcohólicas de ningún tipo a menores durante el crucero. Cuando el itinerario incluya un puerto ubicado en EE. UU., se aplicarán las mismas condiciones para cualquier pasajero menor de 21 años.
13.2 El Transportista, sus empleados o sus agentes podrán confiscar cualquier bebida alcohólica que los Pasajeros hayan subido a bordo.
13.3 El Transportista, sus empleados o sus agentes podrán negarse a servir alcohol a un Pasajero si, según su criterio razonable, dicho Pasajero puede ser peligroso o causar molestias a otros pasajeros, al Buque o a sí mismo.
14. MENORES
14.1 Las disposiciones de la cláusula 10 y el requisito de aptitud para viajar se aplican a todos los pasajeros, incluidos los Menores.
14.2 El Transportista no acepta Menores no acompañados. Los Menores no podrán embarcar a menos que vayan acompañados de su padre, madre, tutor/a u otra persona autorizada. Los Pasajeros adultos que viajen con un Menor serán totalmente responsables de su conducta y comportamiento. Los Menores no podrán pedir ni consumir bebidas alcohólicas, ni participar en juegos de azar o apuestas. Cuando el itinerario incluya un puerto ubicado en EE. UU., se aplicarán las mismas condiciones para cualquier Pasajero menor de 21 años.
14.3 Los Menores a bordo deben estar supervisados por su padre, madre o tutor/a en todo momento, y pueden participar en las actividades a bordo y en las excursiones en el destino, siempre que su padre, madre o tutor/a esté presente. Los niños no podrán permanecer a bordo si sus padres o su tutor/a bajan a tierra, a menos que el personal de a bordo lo autorice expresamente.
14.4 Los Pasajeros adultos serán responsables frente al Transportista y deberán compensarlo por las pérdidas, daños o retrasos que sufra el Transportista como consecuencia de acciones u omisiones del Pasajero o del Menor a su cargo.
14.5 Los Menores están sujetos a todos los términos presentes en las Condiciones de transporte.
15. SERVICIOS MÉDICOS PROPORCIONADOS POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
15.1 El Barco de crucero ofrece servicios médicos a bordo para comodidad de los Pasajeros. El médico y el personal sanitario del Barco de crucero son contratistas independientes y pueden cobrar por la hospitalización y por los servicios médicos o fármacos que proporcionen. El médico y el personal sanitario del Barco de crucero no se encuentran bajo el mando del Capitán en relación con el tratamiento de los Pasajeros, y el Transportista no es responsable de los servicios médicos o los fármacos que puedan o no proporcionar.
15.2 Las instalaciones médicas a bordo y en los diferentes puertos de escala pueden ser limitadas. El Transportista no será responsable en forma alguna por la derivación de los huéspedes a los servicios médicos en el destino ni por la atención que reciban en ellos. En caso de que un Pasajero requiera asistencia médica de cualquier tipo o una ambulancia —en tierra, en el mar o por aire— y sea proporcionada o solicitada por el Transportista, el Capitán o el médico, dicho Pasajero será responsable de todos los costes derivados y deberá indemnizar al Transportista al primer requerimiento por todos los gastos en los que haya incurrido el Transportista, sus empleados o agentes.
16. TRATAMIENTO MÉDICO
16.1 Es obligación y responsabilidad del Pasajero acudir al médico a bordo del Buque siempre que lo necesite durante el crucero.
16.2 El médico del Barco de crucero no es un especialista y el centro médico del barco no pretende ser un hospital en tierra ni está equipado como tal. El Buque transporta el equipo y los suministros médicos requeridos por el pabellón nacional. Ni el Transportista ni el médico serán responsables ante el Pasajero por su incapacidad de tratar enfermedades o afecciones como consecuencia de ello.
16.3 En caso de enfermedad o accidente, el Transportista o el Capitán deberán desembarcar a los Pasajeros en el destino para que reciban tratamiento médico. El Transportista no garantiza la calidad del tratamiento médico que pueda ofrecerse en los puertos de escala o en el lugar en el que desembarque el Pasajero.
16.4 Se recomienda a los Pasajeros comprobar que su seguro cubre el tratamiento médico, incluidos los costes de repatriación de emergencia.
16.5 Las instalaciones y los estándares médicos varían entre los diferentes puertos, y el Transportista no garantiza dichos estándares.
16.6 Si el Pasajero necesita llevar a bordo equipo médico, es su responsabilidad gestionar la entrega en el muelle antes de la salida.
16.7 En el momento de la reserva, el Pasajero debe notificar que necesita llevar equipo médico a bordo con el fin de garantizar que este pueda transportarse de forma segura.
16.8 Es responsabilidad del Pasajero asegurarse de que todo el equipo médico funcione correctamente y de disponer de equipo y suministros suficientes para todo el viaje. En el barco no hay recambios y puede resultar complicado y caro acceder a los cuidados y al equipo en el destino.
16.9 Los Pasajeros deben ser capaces de manejar todo el equipo por sí mismos. Si los Pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida tienen afecciones particulares y requieren cuidado personal o supervisión, deberán encargarse de organizarlo y de cubrir todos los costes relacionados. El Buque no puede proporcionar servicios de relevo, cuidado personal, supervisión ni cuidadores para afecciones físicas, psiquiátricas o de otro tipo.
17. OTROS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
En el Barco de crucero viajan proveedores de servicios que operan como contratistas independientes. Sus productos y servicios se cobran como costes adicionales. El Transportista no es responsable de su calidad ni de sus productos. Estos contratistas pueden ser peluqueros, manicuristas, masajistas, fotógrafos, animadores, entrenadores deportivos, comerciantes y otros proveedores de servicios. Las limitaciones referidas en las cláusulas 22 y 23 se aplican a todos los contratistas independientes.
18. PAQUETES TURÍSTICOS Y EXCURSIONES EN EL DESTINO
El alojamiento en hoteles y el transporte (a excepción del Barco de crucero del Transportista) incluidos en los Paquetes turísticos o Excursiones en el destino están gestionados por contratistas independientes, aunque los vendan Agentes u Organizadores a bordo del Barco de crucero. El término «Paquete» tendrá el mismo significado que en la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. El Transportista no será responsable de la conducta, los productos ni los servicios proporcionados por dichos contratistas independientes.
19. EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES DE LOS PASAJEROS
19.1 Se recomienda a los Huéspedes limitar su equipaje a dos maletas y dos piezas de equipaje de mano por persona.
Durante los cruceros de reposicionamiento, las directrices anteriores representan el límite máximo permitido por persona, a condición de que el equipaje total de cada suite no exceda los 100 kg ni las 8 piezas entre todos los pasajeros de dicha suite.
Los cochecitos de bebé y las sillas de ruedas se permiten en todos los casos.
El equipaje debe permanecer en la suite en todo momento y en ningún caso debe bloquear las salidas.
19.2 El equipaje y las pertenencias de los Pasajeros deben incluir únicamente efectos personales; toda propiedad comercial estará sujeta a cargos adicionales.
19.3 El Transportista no se hará responsable de las pertenencias frágiles o perecederas del Pasajero.
19.4 Los animales están prohibidos a bordo, excepto los perros de asistencia que acompañen a los Pasajeros con discapacidad o con movilidad reducida, de conformidad con la cláusula 12.3. El Pasajero será plenamente responsable de su perro.
19.5 Los Pasajeros en silla de ruedas deben comprobar en el momento de la reserva que hay alojamientos adecuados, y deberán firmar junto con la Compañía un apéndice que se añadirá al Billete y al Contrato. En caso de requerir equipo médico, de movilidad o de otro tipo, deberán notificarlo en el momento de la reserva o en un plazo razonable antes del Crucero para permitir que el Transportista evalúe si dicho equipo puede transportarse de forma segura. Es responsabilidad del pasajero asegurarse de que dicho equipo funcione correctamente y de manejarlo por sí mismo.
19.6 Todo el equipaje debe estar bien empaquetado y etiquetado. El Transportista no se hace responsable de ninguna pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje si este no se ha etiquetado de forma adecuada.
19.7 El Transportista no se hace responsable de ninguna pérdida o daño en el equipaje o en las pertenencias del Pasajero mientras se encuentran bajo custodia de los estibadores o de otros contratistas independientes en el destino.
19.8 El equipaje debe reclamarse a la llegada del Barco de crucero al puerto final; de otro modo, se procederá a su almacenaje y el Pasajero será el único responsable de los riesgos y costes que ello conlleve.
19.9 El Pasajero no estará obligado a pagar ni a recibir ninguna contribución por avería gruesa en relación con su equipaje, efectos personales o pertenencias.
19.10 El Transportista ostenta un derecho de retención y de venta en subasta o de otro modo, sin previo aviso al Pasajero, respecto al equipaje o las pertenencias del Pasajero con el fin de satisfacer los importes que el Pasajero deba y no haya abonado al Transportista, sus empleados, agentes o representantes.
20. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DEL PASAJERO
El Pasajero será responsable y deberá compensar al Transportista por los daños que haya causado al Buque, a su mobiliario o equipo, o a cualquier otra propiedad del Transportista, fruto de omisiones o actos deliberados o negligentes del Pasajero o de cualquier persona de la que sea responsable, incluidos, entre otros, los menores de 18 años que viajen con el Pasajero.
21. FUERZA MAYOR Y EVENTOS QUE ESCAPAN AL CONTROL DEL TRANSPORTISTA
El Transportista no será responsable de ninguna pérdida o daño ni de la imposibilidad para llevar a cabo el Viaje por causas de fuerza mayor, como, entre otras, guerra, terrorismo (atentado o amenaza), fuego, desastres naturales, huelgas, bancarrota, incumplimiento de las obligaciones por parte de los subcontratistas o cualquier otro evento que escape al control del Transportista o que sea inusual o imprevisible.
22. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad (si la hay) del Transportista por los daños ocasionados como consecuencia de la muerte o daños personales del Pasajero, o de la pérdida o daños del equipaje, estará sujeta a las siguientes limitaciones y se determinará de acuerdo con lo siguiente:
22.1 El Convenio internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar —hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974 (el «Convenio de Atenas»), con su enmienda ulterior de 1976 e incorporado con efecto a partir del 1 de enero de 2013 en el Reglamento (CE) n.º 392/2009 sobre los derechos de los pasajeros al viajar por mar en caso de accidente (Reglamento [CE] n.º 392/2009)— se aplicará al transporte marítimo internacional cuando el puerto de embarque o desembarque esté en la UE, cuando el buque tenga una bandera de la UE o cuando el contrato de transporte se celebre en la UE. Las disposiciones del Convenio de Atenas y, cuando corresponda, del Reglamento (CE) n.º 392/2009 se incorporan expresamente en las presentes Condiciones de transporte. Los ejemplares del Convenio de Atenas y del Reglamento (CE) n.º 392/2009 están disponibles bajo petición y pueden descargarse en www.imo.org. El Transportista podrá acogerse a todos los derechos, exenciones y limitaciones que otorga el Convenio de Atenas y, cuando proceda, el Reglamento (CE) n.º 392/2009, incluida la franquicia deducible estipulada en el artículo 8, párrafo 4, del Convenio de Atenas. La responsabilidad del Transportista en caso de muerte, daños personales o enfermedad del Pasajero no excederá los 46 666 derechos especiales de giro (DEG), según lo previsto y definido en el Convenio de Atenas o, cuando sea aplicable, la suma máxima de 400 000 DEG de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 392/2009 y, cuando exista responsabilidad por guerra y terrorismo, 250 000 DEG. La responsabilidad del Transportista por pérdida o daño del equipaje u otras pertenencias del Pasajero no excederá los 833 DEG por Pasajero, de conformidad con el Convenio de Atenas, o los 2250 DEG cuando se aplique el Reglamento (CE) n.º 392/2009. Se acuerda que dicha responsabilidad del Transportista estará sujeta a la deducción de 13 DEG por Pasajero, y dicha suma será deducida de la pérdida o el daño del equipaje u otras propiedades. El Pasajero comprende que la tasa de conversión de los DEG fluctúa diariamente y que puede consultarse en un banco o en Internet. El valor de un DEG puede calcularse en http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_five.aspx. Si alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones de transporte queda nula y sin efecto en relación con el Convenio de Atenas o el Reglamento (CE) n.º 392/2009, dicha nulidad se limitará a esa cláusula particular y no a las Condiciones de transporte.
22.2 La responsabilidad del Transportista en relación con la muerte o los daños personales está limitada y, bajo ninguna circunstancia, excederá los límites de responsabilidad establecidos en el Convenio de Atenas o, cuando proceda, en el Reglamento (CE) n.º 392/2009.
22.3 El Transportista solo será responsable en relación con la muerte, los daños personales o la pérdida o daños al equipaje en caso de que el Transportista, sus empleados o agentes sean culpables o hayan cometido una negligencia, tal y como estipula el artículo 3 del Convenio de Atenas, o cuando exista responsabilidad respecto a un incidente en el barco, en cuyo caso se aplica el Reglamento (CE) n.º 392/2009. Los límites de responsabilidad según los términos del Convenio de Atenas serán aplicables a los empleados, agentes o contratistas independientes del Transportista de conformidad con el artículo 11 del Convenio de Atenas. Las indemnizaciones por daños que deba abonar el Transportista se reducirán en proporción a toda negligencia concurrente por parte del Pasajero, tal y como se estipula en el artículo 6 del Convenio de Atenas.
22.4 Se presumirá —en virtud del Convenio de Atenas y, cuando sea aplicable, del Reglamento (CE) n.º 392/2009— que el Transportista ha entregado el equipaje al Pasajero a menos que este lo notifique dentro de los plazos siguientes:
(i) en el caso de daños evidentes, antes o durante el momento del desembarque o de la nueva entrega;
(ii) en el caso de daños que no sean evidentes o de pérdida del equipaje, en un plazo de quince días a partir del desembarque o la entrega o de la fecha en que dicha entrega debería haber tenido lugar.
22.5 Si el transporte previsto en el presente documento no es un «transporte internacional», tal y como se define en el artículo 2 del Convenio de Atenas, o el Buque se utiliza como hotel flotante o para el transporte marítimo no internacional, las restantes disposiciones del Convenio de Atenas se aplicarán a este contrato y se considerarán incorporadas al mismo mutatis mutandis.
22.6 El Transportista no será responsable de la pérdida o el daño de objetos de valor, tales como dinero, títulos negociables, objetos de metales preciosos, joyas, obras de arte, cámaras, ordenadores o equipos electrónicos, a menos que se entreguen al Transportista para su custodia y que se acuerde expresamente por escrito un límite superior en el momento del depósito, y que el Pasajero abone un cargo adicional por la protección del valor declarado. El uso de la caja fuerte del barco no se considera un depósito en el barco. (i) Cuando exista responsabilidad por la pérdida o el daño de los objetos de valor depositados en el barco, dicha responsabilidad se limitará a 1200 DEG según el Convenio de Atenas o a 3375 DEG cuando se aplique el Reglamento (CE) n.º 392/2009. (ii) El Transportista y el Pasajero aceptan no solicitar a la otra parte ningún depósito en relación con ningún tipo de reclamación. El Pasajero renuncia al derecho de ejecución de embargos preventivos del Barco de crucero o de otros bienes fletados, operados o propiedad del Transportista. Si se produce el embargo preventivo del Barco de crucero, el Buque y el Transportista tendrán derecho a todas las limitaciones y defensas disponibles en el presente documento.
22.7 Además de las restricciones y exenciones de la responsabilidad descritas en las Condiciones de transporte, el Transportista se beneficiará por completo de cualquier legislación aplicable que establezca limitación o exoneración de responsabilidad (incluidas, entre otras, las leyes de la bandera del Buque con respecto a la limitación global de daños exigibles al Transportista). Nada en estas Condiciones de transporte pretende limitar o privar al Transportista de cualquier limitación, exoneración o responsabilidad legal o de otro tipo. Los empleados o los agentes del Transportista se beneficiarán completamente de las disposiciones relacionadas con la limitación de responsabilidad.
22.8 Sin perjuicio de las disposiciones de las cláusulas 22.1 a 22.7 anteriores, si se presenta alguna reclamación contra el Transportista en alguna jurisdicción en la que las exenciones y limitaciones aplicables incorporadas en estas Condiciones de transporte se consideren legalmente inaplicables, el Transportista no será responsable de la muerte, lesiones, enfermedades, daños, retrasos u otras pérdidas o detrimentos ocasionados a cualquier persona o pertenencia de cualquier naturaleza que no se haya demostrado que ha sido causada por la propia negligencia o culpa del Transportista.
23. MALESTAR EMOCIONAL
El Transportista no abonará ninguna compensación a ningún Pasajero por estrés emocional, angustia mental o daños psicológicos de ningún tipo, salvo cuando sean legalmente indemnizables por parte del Transportista al estar causados por lesiones derivadas de un accidente que se deba a un fallo o negligencia del Transportista.
24. EXCURSIONES EN EL DESTINO
Los Términos y condiciones de transporte, incluida la limitación de responsabilidad, se aplican a todas las excursiones en el destino compradas, ya sea en forma de cupón o vale, antes del embarque o al Transportista después del embarque.
25. LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes Condiciones de transporte se rigen por el Derecho de Inglaterra.
26. JURISDICCIÓN
26.1 A menos que la legislación aplicable estipule lo contrario, todas las reclamaciones contra el Transportista se presentarán y estarán sujetas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Inglaterra.
27. NOTIFICACIONES DE RECLAMACIÓN
(A) El Transportista no tiene responsabilidad alguna respecto a las reclamaciones que surjan de un accidente del que el Pasajero no haya informado al Capitán mientras estaba a bordo del Buque.
(B) Las notificaciones de reclamación por muerte, enfermedad, estrés emocional o daños personales deben presentarse por escrito con información detallada completa al Transportista y al Barco de crucero en un plazo de seis (6) meses (185 días) tras la fecha de dicha muerte, lesión o enfermedad.
(C) Las notificaciones de reclamación por pérdida o daño del equipaje u otras pertenencias se presentarán al Transportista por escrito antes o en el momento del desembarque o, si no es evidente, dentro de los quince (15) días a partir de la fecha del desembarque.
(D) Las reclamaciones en virtud del Reglamento (UE) n.º 1177/2010 relativas a la accesibilidad, la cancelación o los retrasos deben presentarse al Transportista en un plazo de dos (2) meses a partir de la fecha en la que se prestó el servicio. El Transportista responderá en el plazo de un mes para informar de si la reclamación está justificada, se ha rechazado o se sigue estudiando. La respuesta final llegará en un plazo de dos (2) meses. El Pasajero deberá proporcionar la información adicional que el Transportista pueda requerir para gestionar la reclamación. Si el Pasajero no está satisfecho con la respuesta, podrá reclamar al organismo de aplicación pertinente en el país de embarque.
28. PLAZOS PARA PRESENTAR DEMANDAS
Las reclamaciones contra el Transportista o el Barco de crucero por muerte, enfermedad, estrés emocional o daños personales a un Pasajero, o pérdida o daños en el equipaje u otras pertenencias, prescriben tras dos (2) años a partir de la fecha de desembarque, tal y como se estipula en el artículo 16 del Convenio de Atenas o, cuando proceda, en el Reglamento (CE) n.º 392/2009.